Esta semana, en el marco de un procedimiento abreviado seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el llamado caso “Operación Topógrafos”, también llamado “Operación W”, fueron condenados dos altos funcionarios, del Ejército y del Poder Judicial: un general en retiro, Shafik Nazal, exdirector de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), y un expresidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Juan Poblete, por su participación culpable en una operación de espionaje ilegal en contra de varias personas, entre ellas del periodista Mauricio Weibel, que, en ejercicio de su labor profesional de periodismo de investigación en 2017 y 2018, escudriñaba en la maraña de corrupción relacionada con turbias compras de armamento en las Fuerzas Armadas, el llamado caso “Milicogate”.
El modus operandi de los malhechores, de acuerdo con lo establecido en el juicio, consistió en un acuerdo entre el general de Ejército y el ministro de la Corte de Apelaciones, mediante el cual este último, el juez, autorizó una intervención telefónica en el celular del periodista Weibel, consignando que pertenecía a una ciudadana boliviana que estaba en condición migratoria irregular e imputándole, a esta señora, una supuesta y falsa calidad de espía. Además, fueron interceptados los celulares del capitán de Ejército Rafael Harvey y de otras cinco personas, con escuchas telefónicas y grabaciones.
El fiscal Jaime Retamal, a cargo del juicio, señaló que el general Nazal “solicitó, ordenó y dirigió una serie de operaciones ilícitas en las que se interceptó y grabó, sin la debida autorización, diversas señales de telefonía móvil…” y que requirió y recibió autorizaciones judiciales, con ese reprochable fin, del ministro Poblete, de la Corte de Apelaciones de Santiago. El fiscal de la causa agregó: “No se trató de casos vinculados a actividades de inteligencia y contrainteligencia. No correspondió a casos que tuvieran por objeto resguardar la seguridad nacional y proteger al Estado de Chile y sus habitantes de las amenazas de terrorismo, crimen organizado y narcotráfico. Y tampoco se trató de medidas de inteligencia que tuvieran por objeto detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas nacionales o internacionales”.
El procedimiento abreviado es un tipo de juicio más corto y consensuado en el que los acusados reconocen los hechos que se les imputa a cambio una pena menor pedida por la Fiscalía, evitando el juicio oral. Precisa una propuesta del fiscal y requiere el acuerdo del imputado. Sólo opera para delitos cuya pena no sea mayor a 10 años de presidio. También requiere que no haya oposición del querellante (generalmente la victima) o que el juez la estime infundada.
En este caso y con el objeto de recibir una pena más baja, ambos maleantes reconocieron durante el juicio los hechos que le fueron imputados por los fiscales y su responsabilidad y participación. Los dos fueron condenados a una pena de cinco años de presidio y la inhabilitación perpetua para ejercer derechos políticos. El juicio duró seis años, de los cuales ambos delincuentes estuvieron privados de libertad durante dos años.
Destaquemos el arduo trabajo del Ministerio Público y, en especial, de los fiscales Ximena Chong y Jaime Retamal que llevaron adelante esta difícil investigación y obtuvieron esta histórica condena.
Por cierto, en el Congreso, hubo quienes defendieron la inocencia de los hoy condenados, se trata de los entonces ministros de Defensa Alberto Espina, Mario Desbordes y Baldo Prokurica, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera. Incluso en un debate presidencial por televisión, el actual alcalde de Santiago, Mario Desbordes, acusó al propio Weibel de delinquir por informar sobre la corrupción del Ejército. Podrían sorprendernos hoy reconociendo que estaban equivocados, pero no lo creo.
Mauricio Weibel, una vez dictada la sentencia, declaró: “Este fallo marca un precedente de máxima importancia para la defensa de la libertad de expresión, pues constituye una señal clara de que no puede haber impunidad para quienes agreden a periodistas, en especial a aquellos que investigamos casos de corrupción e interés público”. En entrevista radial agregó: “Este fallo es histórico no solo por quienes fuimos afectados, sino porque es la primera vez en la historia del mundo en que se condena a quienes encabezan operaciones de espionaje contra periodistas”.
Es cierto, esta sentencia es un notable triunfo de la libertad de expresión y del derecho a la privacidad, y un respaldo a los periodistas dignos que investigan, informan y denuncian la corrupción. La abogada de Weibel, Karinna Fernández, declaró, con toda razón, que “cuando se interviene el teléfono de un periodista que investiga, se interviene la democracia misma“.
A mí me parece que el delito, el juicio, la condena a un general y un juez y la sentencia son de la máxima importancia y de interés nacional, pero no la informan los diarios del duopolio, las radios de propiedad de la derecha y de los grandes empresarios, y tampoco, sorprendentemente, la televisión chilena.
¿Quién es Mauricio Weibel Barahona? Es un destacado periodista que ha sido corresponsal extranjero para diarios como El País, Clarín, El Mundo y Die Welt, entre otros. Ha escrito seis libros del área del periodismo de investigación y ha recibido diversos premios internacionales. Es periodista de la U. de Chile y Doctorado en Estudios Americanos de la USACH.
Cuando Mauricio tenía 9 años su padre, José Weibel Navarrete, fue secuestrado por los agentes del Comando Conjunto en 1976, en una micro en la que viajaba junto con su mamá y su hermano de 7 años. Hasta hoy es un detenido desaparecido.
A veces, no muy seguido en Chile, sólo a veces, ganan los buenos y pierden los malos.